martes, 6 de marzo de 2018

Carta Poder


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¿Para que sirve?

La carta de poder se utiliza para conceder a otra persona la capacidad de actuar en nombre de la persona a quién representa. Generalmente, se utiliza para realizar trámites o acciones administrativas, cuando la persona no puede estar en dos sitios a la vez.
A través de este tipo de correspondencia, es posible delegar acciones para casi todo tipo de trámites, excepto aquellos que por ley obligan y requieren la presencia personal.
Habitualmente se utiliza por personas impedidas físicamente, que no pueden desplazarse, o que deben viajar en las mismas fechas requeridas por el documento. Por ello, lo más habitual también, es que la persona aceptante del poder sea una persona subordinada y cercana: tales como un familiar, una secretaria, un abogado, e incluso un amigo.
Entre las acciones más habituales relacionadas con la carta poder encontramos las siguientes:
  • Compra venta de inmuebles
  • Administración de bienes
  • Compra venta de automóvil y trámites vehiculares.
  • Trámites matrimoniales, divorcios, acuerdos de separación.
  • Inscripciones en los registros de la propiedad.
  • Tramitación de herencias y sucesiones.
  • Representación en juicios.
  • Constitución de empresas
  • Apertura de cuentas y otros trámites bancarios.
  • Cobranzas de cheques y deudas.
  • Recibir documentación
  • Recoger documentos oficiales
Cada uno de estos trámites requiere diferentes requisitos a la hora de formalizar el poder. Generalmente, cuanto mayor es la cuantía económica relacionada, mayores requisitos serán necesarios para que se acepte la carta poder como válida o legal.

Distinguimos dos tipos de poderes en función del alcance de la autorización requerida:
El poder general: Que implica actos administrativos y jurídicos que pueden llegar a afectar negativamente a la persona interesada. La persona actúa en nombre del otorgante, y el poder tiene vigencia o validez hasta que la tramitación ha finalizado o es revocada bien voluntaria o involuntariamente.
El poder especial: Relacionado con los bienes jurídicos concretos, cuyas acciones se detallan de manera específica en la propia carta poder

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